Recientemente se dio a conocer el primer fallo del Consejo para la Transparencia luego de que la Comisión de Constitución del Senado aprobara su designación como el órgano encargado de la protección de los datos, en relación con una denuncia de vulneración de datos personales de la comunidad escolar por parte del Ministerio de Educación. La decisión ha sido blanco de duras acusaciones y suspicacias por la supuesta prevalencia política por sobre la técnica, en el contexto del consenso político surgido para designarlo como la nueva autoridad de datos del país, desvirtuándose la función esencial que se conferiría al nuevo órgano supervisor chileno.
De acuerdo o no con la decisión , la polémica deja en evidencia la trascendente importancia de legislar hacia un modelo institucional que permita cumplir con las expectativas de especialización y de alta calidad técnica que se requiere para responder a la protección efectiva de los derechos de las personas y a la exigencia internacional en la materia.
En ese sentido, bajo el entendido que especialización no es necesariamente sinónimo de exclusividad, la garantía de independencia de los Consejeros y Consejeras se convierte en piedra angular y en una señal temprana y correcta para la implementación del nuevo marco regulatorio.
Ser rigurosos en el diseño institucional de la nueva autoridad permite capitalizar los efectos positivos de esta anhelada legislación y responder a tres impactos esperados básicos: que Chile cumpla con los estándares para ser reconocido por la Unión Europea como país adecuado para la recepción y gestión de datos; adaptarse a niveles estrictos de protección en sintonía con los vertiginosos desafíos que imponen las nuevas tecnologías digitales y además, cuestión que es vital, legitimar al Consejo en su nuevo rol supervisor.
Todo el esfuerzo humano, material y presupuestario que se presume lógico para dotar de nuevas facultades al Consejo cobra validez cuando también se avanza hacia una estructura orgánica y directiva acorde, especializada y autónoma, lo cual es posible sólo con voluntades para garantizar su efectividad e imparcialidad y también dar mayores certezas jurídicas a los distintos sectores involucrados en la gestión de datos personales.
Si bien a lo largo del tiempo han existido altos y bajos en las decisiones del Consejo, propios de un mandato legal robusto en materia de acceso a la información, y no así en la aplicación de una ley de datos personales en el sector público, lo que entre otras cosas está reflejado en el reciente fallo, hay que mirar en perspectiva que hay una voluntad política imperante de dotar a Chile de una autoridad de datos que no implique un mayor presupuesto y, por otro lado, también los esfuerzos que ha hecho este órgano para la difusión de la privacidad en el Estado.
El Consejo ha dictado recomendaciones en materia de datos, ha participado en proyectos de ley relacionados, ha impulsado campañas ciudadanas y representa a Chile ante diversos organismos internacionales relacionados con privacidad.
Por ello en vista de que su designación es coherente con la tendencia comparada, sobre todo en países latinoamericanos, y que es la entidad chilena que hoy se ajusta de mejor forma a la urgencia país en el menor tiempo posible y bajo un modelo institucional viable y realista, con las capacidades necesarias instaladas,es imperativo conciliar visiones en aquellos puntos de inflexión para lograr un fin común. Si bien esto es y seguirá siendo una cuestión compleja, la experiencia ha mostrado que el acceso a la información y la protección de datos sí pueden convivir, pero no podrán hacerlo hasta moverse en un esquema técnico de independencia e imparcialidad.