Sr. Director,
El Covid-19 y la creciente digitalización de la vida han hecho renacer el debate sobre la protección de datos personales. La discusión se remonta al 2008, cuyo último intento legislativo de 2017 –el más fructífero y completo–, se encuentra detenido hoy en el Congreso.
Es de conocimiento público que se está lejos de cumplir con los estándares internacionales de protección de derechos. En ese contexto, se busca resolver el problema urgente de la protección de datos de salud con una ley corta, como si las obligaciones de la normativa sanitaria y las facultades de la autoridad de salud no fueran suficientes.
La confidencialidad, la finalidad, la limitación en el tiempo, la seguridad y diligencia son temas ya regulados en la Ley de Datos de 1999 y en las normas de salud, por lo que reforzar el carácter de dato sensible a la información de salud y legislar solo para esa área no tiene sentido y no soluciona la “enfermedad” que aqueja a los datos personales en Chile: la falta de una autoridad supervisora sobre los regulados, públicos y privados.
Es cierto que las reglas de tratamiento de datos debe actualizarse y los derechos fortalecerse, pero el único remedio efectivo es despachar la reforma integral de los datos personales, no desviando esfuerzos con leyes que no son la cura de este largo mal que nos aqueja.
Romina Garrido
Profesora UEjecutivos,
Facultad de Economía y Negocios,
Universidad de Chile