Modelo de Prevención de Infracciones Ley 21719 Ley de Protección de Datos Chile. Enero 2025.

Conversatorio organizado por Prelafit Compliance® y Prieto Abogados. Chile. Romina Garrido abogada especialista en protección de datos y Rodrigo Reyes Duarte, abogado especialista en compliance abordaron los elementos principales del Modelo de Prevención de Infracciones que regula la nueva ley de protección de datos (Ley 21.719). Se trata de un modelo voluntario, como sucede con la generalidad de los modelos de prevención, y que debe contener, a lo menos, los siguientes aspectos que regula la norma:

  • Designación de un delegado de protección de datos personales, que se conoce frecuentemente por las siglas DPD o DPO;
  • Definición de sus medios y facultades;
  • Identificación del tipo de información que la entidad trata, su ámbito territorial, categoría, clase o tipos de datos o bases de datos que administra, y la caracterización de los titulares de datos;

Identificación de procesos de negocio que son riesgosos para la comisión de las infracciones leves, graves y gravísimas señaladas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quater;

  • Protocolos, reglas y procedimientos que permitan control;
  • Mecanismos de reporte interno y externo (a la Autoridad de Protección de Datos) para cumplir con el deber de reporte de vulneraciones a las medidas de seguridad;
  • Sanciones y procedimiento denuncias.

Esta regulación interna, además, deberá incorporarse expresamente como obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores y prestadores de servicios de las entidades que actúen como responsables de datos o los terceros que efectúen el tratamiento, incluidos los máximos ejecutivos de la misma o, bien, como una obligación del reglamento interno de orden higiene y seguridad. De esta forma, podemos decir, que los elementos que considera el legislador para entender que estamos en presencia de un modelo preventivo son muy similares a los de un sistema preventivo general de compliance (como el penal, por ejemplo, que contempla el artículo 4º de la actual Ley 20.393).