El reconocimiento facial es una solución biométrica que permite el seguimiento, localización o establecimiento de un perfil automatizado de una persona mediante la identificación de sus rasgos. Como tal, esta tecnología tiene efectos potenciales sobre la privacidad y el derecho a la protección de los datos personales, hoy reconocido en Chile como garantía constitucional desde la reforma constitucional de julio de 2018. En efecto, la Constitución garantiza a toda persona “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;” La referida ley es la 19.628 y todas aquellas que leyes especiales que regulen contextos particulares de tratamiento de datos. La Constitución, en el reconocimiento de esa garantía a la protección de los datos, señala implícitamente que son lícitas las actividades de tratamiento de datos cuando se efectúe en la forma y condiciones que determine la ley.
Los sistemas biométricos han generado inquietudes sociales, y han impulsado en Chile un debate sobre su legalidad y los límites de su uso, así como sobre las salvaguardias y garantías necesarias para atenuar sus riesgos. Su reticencia se vincula justamente a la protección de los derechos individuales. Toda empresa que quiera implementarlos deber realizar un análisis del impacto a los derechos de las personas, los riesgos, su mitigación y establecer las garantías suficientes en los contratos, de cara al manejo de datos. ¿Es posible establecer límites razonables para su uso? Creemos que sí, para lograr un fin legítimo que permitan hacer coexistir los derechos de las personas a un manejo informado y justo de sus datos.