Reconocimiento facial y protección de datos personales

A poco tiempo de cumplirse un año desde la puesta en marcha del Reglamento de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, en Chile el uso de estas tecnologías sigue avanzando, incluso aplicándose en lugares inéditos tal como en recintos penitenciarios a través del “body scan”. Esta tecnología es una más de muchas que se han instalado en espacios públicos y privados principalmente con fines de seguridad, habiendo un debate especial en torno al uso de cámaras de reconocimiento facial, donde el principal insumo extraído –el dato personal- es considerado por la legislación internacional como un dato altamente sensible de las personas.

Si bien la OCDE no rechaza la biometría en sí, reconoce que la calidad de las políticas de uso y resguardo tras los datos personales son determinantes en el cumplimiento de la garantía constitucional de derecho a la vida privada y de ahí que en un contexto de ausente legislación en Chile en la materia debe existir, a lo menos, una auto regulación de los entes ejecutores para aminorar la afectación de otro derecho fundamental bisagra: la protección de datos personales.

Al igual que con el “body scan” en las cárceles cuando una empresa solicita una huella digital en un sistema biométrico las personas tienen plena conciencia de ello y, por tanto, tienen la posibilidad de acceder o no a la captura de dicho dato personal o, de al menos, pedir información respecto a su tratamiento. Pero con el reconocimiento facial, que en la práctica es imperceptible a las personas, esta opción se limita al mínimo dejando en manos de quien lo utiliza la responsabilidad y la decisión de adoptar estándares superiores de seguridad, transparencia y buen uso de los datos.

Un paso adelante en ese sentido fue el que dio el aparato público en San Francisco en Estados Unidos, donde hace unas semanas el municipio a través de una ordenanza obligó a departamentos o agencias públicas que utilizan tecnologías como el reconocimiento facial, entre ellos la Policía, a presentar una serie de documentos y a describir las medidas de transparencia ante una Junta de Supervisores, como requisitos para la aprobación de estas tecnologías. Les exige, así, contar con un plan de uso; un análisis de impacto y hacer mención a cualquier gestión de fondos destinados a su adquisición. Además, les solicita la realización de auditorías y la promoción de un debate público informado, junto con una serie de salvaguardas legales, tales como medidas de notificación que permitan a la Junta y a la población verificar que se están respetando los derechos y libertades civiles.

Los datos personales obtenidos por tecnologías de reconocimiento facial son altamente reveladores y tienen el potencial de afectar la intimidad de una persona y/o generar discriminaciones arbitrarias, de ahí la importancia de darles una protección especial, tal como lo ha indicado la Unión Europea.

Chile ya se subió al carro de la dependencia de las tecnologías en el espacio público y privado y  mientras se espera la dictación de una ley acorde, son las empresas y el Estado los primeros que deben tomar medidas para respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas en el marco de su uso. 

Vea esta columna en La Tercera.